Avalan 8 Ayuntamientos reformas constitucionales para dar mayor apertura a procedimiento de designación de Fiscal General

Sábado 20 Octubre 2018

Los cabildos de ocho municipios se pronunciaron a favor de abrir el procedimiento de designación.

<p class="MsoNormal"><strong>Chetumal, Quintana Roo. -</strong> Con el aval de 8 de los 11 del estado, el Congreso de Quintana Roo decret&oacute; reformas a la Constituci&oacute;n local mediante las cuales se dar&aacute; mayor apertura al proceso de designaci&oacute;n de Fiscal General del Estado, a trav&eacute;s de una convocatoria abierta y ciudadana.<br /> En la sesi&oacute;n ordinaria n&uacute;mero 17, presidida por el diputado Luis Ernesto Mis Balam, el Pleno de la XV Legislatura llev&oacute; a cabo el c&oacute;mputo de votos de los ayuntamientos del estado, de la minuta proyecto de Decreto por el que se reforman la fracci&oacute;n II y los p&aacute;rrafos primero y cuarto del inciso a), del apartado A, y el p&aacute;rrafo tercero del apartado D; y se deroga el p&aacute;rrafo segundo del inciso a) del apartado A; del Art&iacute;culo 96 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.<br /> La secretaria de la Mesa Directiva, diputada Adriana Chan Canul, dio cuenta de la aprobaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los cabildos de la minuta antes mencionada, de la siguiente forma: Isla Mujeres, por unanimidad; Puerto Morelos, por mayor&iacute;a; Felipe Carrillo Puerto, por mayor&iacute;a; Tulum, por mayor&iacute;a; Jos&eacute; Mar&iacute;a Morelos, por mayor&iacute;a; Cozumel, por mayor&iacute;a; L&aacute;zaro C&aacute;rdenas por unanimidad, y Solidaridad, por mayor&iacute;a.<br /> La reforma entrar&aacute; en vigor al d&iacute;a siguiente de su publicaci&oacute;n en el Peri&oacute;dico Oficial y ser&aacute; hasta entonces cuando la Legislatura contar&aacute; con un plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles para iniciar el procedimiento de designaci&oacute;n de Fiscal General, integrando una lista de candidatos aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la XV Legislatura.<br /> Con la reforma, se elimin&oacute; el requisito de oriundez y residencia y se estableci&oacute; que, adem&aacute;s de ser ciudadano mexicano por nacimiento, las personas interesadas en ocupar el cargo de Fiscal General deben contar con residencia en el pa&iacute;s.<br /> Adem&aacute;s, se especific&oacute; que, para el caso del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupci&oacute;n, s&iacute; ser&aacute; exigible el requisito de oriundez o residencia m&iacute;nima en la entidad.<br /> Tambi&eacute;n se homologar&aacute; el procedimiento de integraci&oacute;n de la lista de candidatos al cargo de Fiscal General del Estado, al previsto en la Constituci&oacute;n Federal, eliminado la disposici&oacute;n que establec&iacute;a que la presidencia de la Legislatura o de la Diputaci&oacute;n Permanente, convocar&aacute; a los grupos parlamentarios para que presenten hasta dos propuestas para el cargo. Esta modificaci&oacute;n permitir&aacute;, abrir el procedimiento a las organizaciones de la sociedad civil y de profesionistas, seg&uacute;n determinen los integrantes de la Legislatura.<br /> En la misma sesi&oacute;n, se realiz&oacute; el c&oacute;mputo de votos de los ayuntamientos, de la minuta proyecto de Decreto por el que se reforma el p&aacute;rrafo tercero del art&iacute;culo 52 bis, as&iacute; como el inciso B) de la fracci&oacute;n I del art&iacute;culo 54 y se deroga el inciso c) del art&iacute;culo 54 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia electoral.<br /> La reforma busca garantizar que la asignaci&oacute;n de diputados por el principio de representaci&oacute;n proporcional se d&eacute; de manera alternada entre ambos g&eacute;neros, as&iacute; como regular el procedimiento para cubrir las ausencias temporales o definitivas del diputado propietario por el principio de representaci&oacute;n proporcional.<br /> Esta reforma constitucional fue aprobada el 8 de octubre pasado, junto con el dictamen con minuta de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo y por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Medios de Impugnaci&oacute;n en materia Electoral.<br /> Las reformas a la ley, modifican la forma de integraci&oacute;n de la lista de diputados por el principio de representaci&oacute;n proporcional que ser&aacute; utilizada para la asignaci&oacute;n de diputados. <br /> Para ello, se considerar&aacute; una lista de cinco personas candidatas postuladas y registradas de manera directa por el partido pol&iacute;tico que corresponda seg&uacute;n su normatividad interna, alternada por g&eacute;nero para garantizar la paridad.<br /> Adem&aacute;s, el Consejo General del Instituto elaborar&aacute; una segunda lista de cinco personas candidatas propietarias, de entre las personas candidatas que hayan participado bajo el principio de mayor&iacute;a relativa por el partido pol&iacute;tico que corresponda, y que no habiendo obtenido el triunfo, hubieren obtenido los mayores porcentajes de votaci&oacute;n v&aacute;lida distrital.<br /> Derivado de la experiencia del proceso electoral local pasado, se establecieron en dicha ley las caracter&iacute;sticas que deben cumplir los inmuebles que ser&aacute;n usados como sede de los consejos municipales y distritales, tales como que deber&aacute;n instalarse preferentemente en edificios destinados a locales comerciales o bodegas, contar con f&aacute;cil acceso y libre tr&aacute;nsito entre calles y avenidas.</p> <p class="MsoNormal"><strong>(REDACCI&Oacute;N FQ)</strong></p>

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