Cancún, Quintana Roo

Corte Suprema precisa características de la legítima defensa

Sábado 17 Marzo 2018

Así las cosas, advirtió que la legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica de otro (actual o inminente), no conjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión.

Posteriormente, en una providencia del 2007, la Sala Penal afirmó que para la estructuración de la legítima defensa es necesario que la reacción defensiva surja como consecuencia de una injusta agresión. (Lea: Legítima defensa en situaciones sin confrontación. La muerte del tirano de casa)

Cuando dos o más personas, de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente la legitimidad de la defensa se desvirtúa porque en ese caso los contendientes se sitúan al margen de la ley, salvo cuando en desarrollo de la riña “los contrincantes rompen las condiciones de equilibrio del combate”.

(FUENTE: ÁMBITO JURÍDICO)

Con base en una sentencia del año 2002 de esta corporación aseguró que el reconocimiento del excluyente de responsabilidad requiere que esté probado, en grado de certeza, que quien llevó a cabo la conducta lo hizo al amparo de un motivo de justificación l

Nota escrita por:

Redacción FQ

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